Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de Ultramarinos y Similares de la Provincia de Valencia. (BOP de 28 de agosto de 2000)

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Visto: El texto del convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de ultramarinos y similares de la provincia de Valencia, suscrito el 17 de julio de 2000 por la comisión negociadora formada por el Gremio de Comerciantes de Ultramarinos, U.G.T.-Comercio y CC.OO.-Comercio, que fue presentado en este organismo con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º.y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo esta Dirección Territorial de Empleo,

 

ACUERDA

 

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

 

Segundo

Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

 

Tercero

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Valencia, a veintiuno de julio de dos mil.-El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

 

Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de Ultramarinos y Similares de Valencia y Provincia

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Artículo 1.Ambito de aplicación

El presente Convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio de Ultramarinos, incluidos autoservicios, de Valencia y provincia.
En consecuencia se regirán por este convenio todos los empleados y trabajadores encuadrados en los correspondientes centros de trabajo de la expresada actividad.
Este Convenio quedará automáticamente asimilado en el caso de que se negocie un convenio marco a nivel nacional, debiendo acogerse inmediatamente a las estipulaciones de dicho convenio marco.

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Artículo 2.Vigencia y duración

Este Convenio comenzará su vigencia el día 1 de enero del 2000 a todos los efectos, tanto económicos como sociales, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia por la Autoridad Laboral, finalizando dicha vigencia el 31 de diciembre del 2002, excepto en sus aspectos económicos que serán los especificados en el artículo 4º. Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales, de no mediar denuncia del mismo por las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento inicial o correspondientes prórrogas.
Expresamente se pacta que la negociación del próximo Convenio, caso de existir denuncia, se iniciará el día 20 de enero del 2003.
Se fija como plazo mínimo el de dos meses, después de la publicación del presente Convenio, para que las empresas abonen a sus trabajadores la liquidación de atrasos salariales producidos por la aplicación de los pactos económicos resultantes.

 

Artículo 3.Condiciones más beneficiosas

 

Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando, mas no para quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar a nuevo personal con lo aquí establecido.

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Artículo 4.Salarios

Los salarios aplicables desde el 1 de enero del 2000, son los que figuran como documento anexo al presente Convenio, y son el resultado de incrementar en el 2,5% (IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 más 0'5%), los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1991 una vez actualizados en el IPC resultante en dicho año.
Para el supuesto de que el IPC resultante, a 31 de diciembre del 2000, supere la cifra del 2% inicialmente previsto por el Gobierno, y una vez constatado el citado incremento, éste se aplicará a los salarios vigentes a los efectos de calcular el incremento para el siguiente año, para el 2001 y 2002, operará la misma cláusula de revisión.
Para el 2001 se pacta un incremento de los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2000 (una vez actualizados, tal y como se indica en el párrafo anterior), en el IPC previsto por el Gobierno para 2001 más un 0,5%.
Para el 2002 se pacta un incremento de los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2001 (una vez actualizados, tal y como se indica en el párrafo anterior), en el IPC previsto por el Gobierno para 2002 más un 0,5%.

 

Artículo 5.Gratificación extraordinaria y participación en beneficios

 

 

Las empresas establecerán a favor del personal una paga anual en función de beneficios, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe total de los emolumentos que perciba por una mensualidad el trabajador. El pago se efectuará dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior.

 

Artículo 6.Horas extraordinarias

Con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento de la normativa al respecto.
No obstante, de exceder la jornada laboral a la inicialmente establecida, estas horas extraordinarias podrán compensarse por iguales períodos de descanso o por el pago de un 50% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

 

Artículo 7.Periodos de prueba

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso no podrá exceder de 6 meses, para los Técnicos y Titulados, ni de 2 meses para el resto de personal.

 

Artículo 8.Jornada laboral

La jornada máxima queda fijada en 1.808 horas anuales, en 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio, a estos efectos, los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición, cuya fecha de disfrute deberán pactar con la empresa, en caso de no poderlo pactar, se acumulará automáticamente al periodo vacacional. Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con la posibilidad de llegar a diez horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, en un máximo de veinte jornadas al año, las empresas deberán confeccionar, durante el mes de enero el calendario anual, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio corno a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.
La jornada laboral se cumplirá de tal manera que todo trabajador deba disponer de medio día libre laborable a la semana o un día cada dos semanas.
Dicho descanso será establecido, de común acuerdo, entre empresa y trabajador, especificándose concretamente el día en que corresponda a cada trabajador, sin que se produzca obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o lunes por la mañana, pudiéndose establecer los turnos necesarios entre la plantilla, para asegurar la debida atención al consumidor.
No podrá trasladarse el citado descanso a otro día distinto del señalado, sino por mutuo acuerdo empresa trabajador, y en el supuesto de que coincida con día festivo quedará subsimido en él.
Excepcionalmente, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, los trabajadores disfrutarán de su medio día de descanso los sábados por la tarde.
El calendario laboral redactado en enero, podrá ser modificado dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se conozca la autorización administrativa para la apertura de comercios en festivos y domingos.

 

Articulo 9.Vacaciones

El período de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales.
El disfrute de las vacaciones podrá ser distribuido en dos períodos, siempre que uno de ellos sea al menos de 16 días y precisamente dentro de los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.
Tanto en el caso de disfrute partido de las vacaciones, como el hacerlo fuera del período citado conllevará el incremento de un día más de vacaciones.

 

Artículo 10.Licencias

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- 15 días por matrimonio del trabajador, o inscripción, fehacientemente acreditada, como pareja de hecho, en el Registro Público correspondiente.
- 3 días por nacimiento de hijo o hija o adopción, o muerte de hijos, cónyuge o persona con la que conviva.
- 2 días por accidente, fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de 4 días.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
- 2 días por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.
Las trabajadoras embarazadas, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (Art. 26.4 L.P.R.L.)
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

 

Artículo 11.Prendas de trabajo

Aquellas empresas que así lo exijan, entregarán a sus empleados dos equipos al año, que será obligatorio, prohibiéndose utilizarlas fueras de la actividad laboral y comprometiéndose al buen uso, conservación y limpieza de las mismas.

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Artículo .12.Incapacidad laboral

En el caso de baja por Incapacidad Transitoria, las empresas abonarán a sus trabajadores durante los tres primeros días y por una sola vez al año el 50%; del cuarto al vigésimo día el 75%; y a partir del vigésimo primer día el 80% del salario más la antigüedad.

 

Artículo 13.Prestaciones excepcionales

Al producirse la jubilación de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se abonará por la empresa, con carácter excepcional, el importe íntegro de dos mensualidades, de las establecidas en las tablas salariales del presente Convenio con la correspondiente antigüedad, en su caso, a los que llevaren más de diez años de servicio en la misma empresa.
Igualmente se abonarán dos mensualidades a los derechohabientes del trabajador que en el momento de su fallecimiento llevare prestados servicios a la empresa, al menos, durante dos años.

 

Artículo 14.Clasificación del personal

A efectos de establecer la debida clasificación del personal, se estará a lo que la norma de aplicación fije en cada momento.

 

Artículo 15.Acción sindical

La empresa respetará el derecho del trabajador a estar sindicado y no le perjudicará de forma alguna, ni podrá despedirle por causas de afiliación o militancia sindical.
En relación a la representatividad, se estará a lo que dispone el vigente Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 16.Manipulador de alimentos

Se establece la obligatoriedad, cada cuatro años de la revisión sanitaria conducente a la consecución o renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos.

 

Artículo 17.Jubilación obligatoria

Por acuerdo de las partes queda establecida la obligatoriedad de la jubilación de los trabajadores afectados a los sesenta y cuatro años, debiendo contratar el empresario a un trabajador inscrito como desempleado y por el tiempo de, al menos, el que le quede al trabajador sustituido para cumplir los sesenta y cinco años.

 

Artículo 18.Comisión paritaria

En cumplimiento de la legislación vigente la Comisión Paritaria será el órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del Convenio, en todas aquellas cuestiones que deriven del mismo.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro titulares y cuatro suplentes de la parte empresarial y por dos representantes de cada una de las centrales sindicales firmantes, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. En ambos casos, preferentemente aquellos que hayan formado parte de la negociación.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, dentro del plazo de ocho días siguientes a la petición, para adoptar los acuerdos o medidas oportunas a que hubiera lugar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión y de forma paritaria.
La Comisión Paritaria en primera convocatoria, en su totalidad o media hora más tarde en segunda, actuará con los que asistan, siempre que ambas partes estén representadas.

 

Artículo 19.Legislación aplicable

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general o la especial aplicable al comercio, vigente en cada momento.

 

Artículo 20.Movilidad

Se establece la movilidad funcional y territorial en los términos que fija el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 21.Descuelgue

No pactándose expresamente fórmula de descuelgue, se estará a lo dispuesto en el artículo 82, punto 3º, párrafo tercero, del vigente Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Artículo 22.Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se podrán concertar contratos eventuales por circunstancias de la producción, al amparo del artículo 15. 1.b) del Estatuto de los Trabajadores por una duración inferior a seis meses, dentro de un período de doce, pudiéndose prorrogar hasta los seis meses.
Si finalizados los seis meses, las partes deciden prorrogar el contrato, podrá acordarse una nueva prórroga de seis meses, quedando por tanto establecida la posibilidad de utilización de este contrato en un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
Si a la finalización de los doce meses, el trabajador continúa prestando sus servicios, pasará a la condición de contrato indefinido, respetándose la antigüedad del contrato por circunstancias de la producción.

 

Artículo 23.Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Las empresas, cuando existan probadas razones, económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ajustándose a la normativa legal.

 

Artículo 24.Trabajo en domingos y festivos

Las partes firmantes del presente Convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en festivos y domingos.
No obstante de abrirse los establecimientos en dichos días, acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el importe de la hora ordinaria, dichas horas se computarán a efectos del cómputo medio anual.

 

Artículo 25.Contrato formativo (R.D. 8/1997)

El salario correspondiente a los trabajadores contratados mediante la modalidad formativa del R.D. 8/1997, serán los siguientes:
- Trabajadores de 16 y 17 años, conforme dispone el R.D.
- Trabajadores de 18 o más años: 1º año el 80% del salario ayudante; 2º año el 85% del salario del ayudante.
Estos porcentajes se consideran mínimos y en cualquier caso se aplicaría cualquier norma más favorable para el trabajador.

 

Artículo 26.Comisión contra la competencia desleal

Las Organizaciones firmantes consideran que el intrusismo y la competencia desleal, son un mal sistema económico que afecta gravemente a la estabilidad del mismo, perjudicando los intereses legítimos tanto de los empresarios del sector como de los trabajadores, y acuerdan llamar la atención a las diferentes Administraciones, ya que sin su decidida actuación será imposible su erradicación.
Esta Comisión será la encargada de actuar conjuntamente con las Administraciones en la prevención y denuncia del intrusismo, competencia desleal y economía sumergida.
Estará compuesta por, al menos, dos representantes del Gremio de Ultramarinos y uno por cada uno de los sindicatos firmantes, y se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo cada cuarenta y cinco días para proceder a elaborar conjuntamente los documentos referidos a las irregularidades que se hayan detectado en el sector y presentar las denuncias a que hubiere lugar, en su caso, ante la Autoridad competente.

 

Artículo 27.Formación

Las partes firmantes se comprometen a desarrollar al máximo el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y los que, en su caso, se suscriban con posterioridad.

 

 

Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Ultramarinos y Similares para el 2000

Categorías profesionales

Titulado Grado Superior

132.205

Titulado Grado Medio

105.040

Ayudante Técnico Sanitario

93.616

Director Gerente

186.264

Jefe Personal, Encargado General, Jefe de Compras, Jefe de Ventas

114.277

Jefe de Almacén

109.413

Jefe de Sucursal, Encargado Establecimiento

105.076

Jefe de Sección, Jefe de Sección de Almacén

101.258

Personal Mercantil:

 

Dependiente Mayor

101.258

Dependiente con más de 3 años, en categoría

93.504

Dependiente con menos de 3 años

89.797

Ayudante con más de 2 años, en categoría

85.017

Ayudante con menos de 2 años

80.700

Personal de Administración:

 

Jefe de Administración

107.121

Jefe Sección Administrativa

101.258

Cajero, Contable, Taquimecanógrafo con Idioma Extranjero

97.433

Oficial Administrativo, Operador Máquina Contable

93.453

Oficial Administrativo de 2ª

89.797

Auxiliar Administrativo con más de 2 años en categoría

85.017

Auxiliar Administrativo con menos de 2 años

80.614

Aspirante de 16 a 18 años

71.345

Auxiliar de Caja, mayor de 18 años, hasta 2 años en la categoría

77.628

Auxiliar de Caja, mayor de 18 años, de 2 a 4 años en la categoría

78.328

Auxiliar de Caja, mayor de 18 años, con más de 4 años en la categoría

82.148

Auxiliares de 16 a 18 años

71.345

Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

 

Escaparatista, Capataz

93.453

Rotulista

85.017

Mozo Especializado, Chofer

82.534

Mozo

78.472

Envasador/a, Abastecedor/a, Telefonista

77.628

Personal Subalterno:

 

Vigilante de Noche

85.017

Cobrador Conserje, Ordenanza, Portero

77.628

Personal de Limpieza (Salario Hora)

496